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Sobre la prevención y control de la Covid-19 en el trabajo

Publicado: 2022-01-17

Todo empleador que cuente con uno o más trabajadores debe elaborar el "Plan para Ia vigilancia, prevención y control de Ia COVID-19 en el trabajo" de conformidad con la última versión aprobada el 03 de diciembre del 2021. El plan debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas a partir de su recepción.

El plan también debe ser remitido al correo empresa@minsagob.pe. Con ello, el empleador declara a la Autoridad Nacional de Salud que conoce y cumple con los siete lineamientos establecidos en la normativa correspondiente, y que informa sobre el riesgo de exposición y vigilancia de salud de los trabajadores.

Asimismo, en caso de identificar algún contacto directo laboral del caso sospechoso, se les debe indicar cuarentena por 14 días, la cual puede ser suspendida a partir del día diez, al permanecer asintomático y tener una prueba molecular con resultado negativo tomada a partir del día siete por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Escrito por

Cosades

Página de la Comunidad Sanmarquina de Estudios Sociolaborales (Cosades)


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