Por la pronta ratificación del Convenio sobre la eliminación de la violencia y acoso en el trabajo, 2019 (núm. 190)
Recordando la Declaración de Filadelfia de la OIT, aprobada en 1944, “todos los seres humanos, independientemente de su raza, credo o sexo, tienen derecho a bienestar material y a su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, y de seguridad económica e igualdad de oportunidades”.
No obstante, más de 70 años después de dicha Declaración y a pesar de que hemos conquistado la visión de que este fenómeno constituye una violación de los derechos humanos y una expresión de las desiguales relaciones de poder, la violencia y el acoso en el trabajo sigue siendo un problema latente y generalizado que continúa afectando a la salud física y psicológica de las trabajadoras y los trabajadores, en todos los países, en todos los sectores de la actividad económica, ocupaciones y modalidades de trabajo, destacando el hecho de que las mujeres están afectadas desproporcionadamente por este flagelo.
Este tipo de violencia sigue siendo una de las violaciones más toleradas de los derechos humanos en el mundo del trabajo, se manifiesta de diferentes formas y en diferentes contextos, despoja a las personas de su dignidad y resulta incompatible con el trabajo decente y la justicia social; asimismo, son una amenaza para la igualdad de oportunidades y sus consecuencias físicas y psicológicas afectan negativamente a quienes la sufren, pero terminan por perjudicar también a sus empleadores, en particular si se tiene en cuenta que puede provocar absentismo laboral, disminución del rendimiento y pérdida de productividad.
Habida cuenta de ello, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), celebrada en junio del año 2019, adoptó el Convenio sobre la violencia y el acoso (núm. 190) y la Recomendación que lo acompaña (núm. 206), estableciendo con ello y por primera vez en un tratado internacional el derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, basado en la dignidad y el respeto y con un enfoque inclusivo, integrado y que tiene en cuenta las consideraciones de género.
Este logro, es la culminación de un larguísimo debate que comenzó con una Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente que fue adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 98° reunión (2009), y en ella se pedía la prohibición de la violencia de género en el lugar de trabajo, así como la adopción de políticas públicas, programas, leyes y otras medidas para prevenirla.
El Convenio sobre violencia y acoso en el trabajo, 2019, (núm. 190), en vigor desde el 25 de junio de 2021, se constituyó entonces como el primer tratado internacional jurídicamente vinculante sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, el cual reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, y prevé un marco común para la acción. Por su parte, la Recomendación complementaria (206), no vinculante, proporciona directrices más precisas sobre su puesta en práctica.
Pese a su relevancia histórica y a incluir una serie de principios fundamentales, tales como: el respeto, la promoción y el aseguramiento del disfrute del derecho de toda persona a un mundo libre de violencia y acoso; así como la adopción y la aplicación de un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, es importante advertir que han transcurrido dos años desde que la CIT adoptara el Convenio sobre violencia y acoso en el trabajo, 2019, (núm. 190), y hasta el momento, sólo siete países lo han ratificado: Argentina, Ecuador, Fiji, Mauricio, Namibia, Somalia y Uruguay.
Por ello, consideramos pertinente, en esta oportunidad, dar a conocer las innovaciones más relevantes que trae consigo el Convenio sobre violencia y acoso en el trabajo, 2019, (núm. 190), a efecto de instar a los actores sociales a que se comprometan con sus ideales y que se generen los mecanismos concretos para acabar con la violencia y el acoso en el trabajo:
El Convenio 190 introduce una serie de importantes innovaciones:
1. Define la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo como un conjunto de comportamientos y acciones inaceptables o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.
2. Reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.
3. Reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente; reconociendo que la violencia por razón de género afecta de manera desproporcionada a las mujeres y a las niñas.
4. Reconoce la importancia de una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano para prevenir la violencia y el acoso.
5. Reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social.
6. Su alcance es amplio: protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, incluyendo el sector público y el privado y la economía informal, tanto en el ámbito urbano como en el rural, con inclusión de los trabajadores asalariados, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. Asimismo, el enfoque adoptado también concierne a terceros (particularmente a clientes, proveedores de servicios y pacientes), que pueden ser tanto víctimas como infractores.
7. El Convenio se aplicaría a todas las situaciones de violencia y acoso que se producen en todos los lugares y circunstancias que se suscitan durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado de este. En este sentido, el espacio protegido incluye espacios comprendidos en los desplazamientos, viajes, eventos relacionados con el trabajo, el alojamiento proporcionado por el empresario y los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo; incluidas las comunicaciones profesionales, específicamente las que se desarrollan mediante las TIC.
8. Introduce expresamente a la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
9. Los países que lo ratifiquen deben desarrollar normativas nacionales que prohíban la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género, y tomen medidas preventivas, como campañas de información, así como que las empresas tengan políticas laborales sobre violencia y acoso, incluidas medidas de protección a los denunciantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y represalias.
10. Los países cuentan con un año después de la ratificación para su entrada en vigor a nivel nacional. Esto les permitirá abrir un diálogo tripartito donde el Estado, los empleadores y trabajadores pueden examinar la legislación y la practica nacional y trazar una hoja de ruta para llevar a cabo los cambios normativos, identificar los retos de aplicación y, sobre todo, fomentar los cambios culturales para un entorno de “tolerancia cero” a la violencia y el acoso en el lugar de trabajo.
Habida cuenta de la relevancia del Convenio sobre violencia y acoso en el trabajo, 2019, (núm. 190), es importante preguntarnos cuánto ha avanzado nuestro país en el proceso para su ratificación. Al respecto, sabemos que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) con asistencia técnica de la OIT, inició en diciembre del 2019 el primer paso para avanzar en la ratificación este Convenio a través de la implementación de un taller de consulta tripartita, para dar a conocer a los gremios de empleadores y trabajadores los alcances y beneficios de estos instrumentos internacionales; no obstante, transcurridos casi dos años de ello, poco sabemos sobre los verdaderos avances de dicho proceso por lo que esperamos que el nuevo gobierno tome cartas en el asunto y logremos la ratificación del Convenio núm. 190 para promover de forma efectiva un entorno general de tolerancia cero.
Desde la Comunidad Sanmarquina de Estudios Sociolaborales (Cosades), queremos reconocer el trabajo realizado el Grupo Impulsor para la Ratificación del Convenio 190 en Perú y enfatizar la necesidad de que el nuevo Congreso de la República pueda lograr la ratificación dicho instrumento internacional, a fin de promover las acciones para afrontar las situaciones de violencia en el mundo del trabajo.
Escrito por
Página de la Comunidad Sanmarquina de Estudios Sociolaborales (Cosades)