Ley 31298: ¿Prohibición o consentimiento a la utilización de contratos civiles en las relaciones laborales del sector público?
El 21 de julio del 2021, se publicó la Ley 31298, norma que a primera vista establece una prohibición expresa a la contratación de personal del Estado mediante contratos de locación de servicios en aquellos supuestos en los que las prestaciones a realizar tengan carácter subordinado. Se asume como fin aparente de la norma evitar situaciones de desnaturalización laboral que atenten contra los derechos de los trabajadores en las entidades del sector público.
La prohibición contenida en la norma resulta de aplicación a todas las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, así como a los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y programas. Tales entidades quedarían así impedidas de contratar mediante locación de servicios personal tanto si los puestos a cubrir poseen naturaleza temporal o permanente, estableciéndose responsabilidad administrativa, penal y civil para los funcionarios que soliciten o autoricen la contratación.
Cabe precisar que ,dentro de un contexto de respeto por los principios del derecho laboral, la emisión de la norma resulta además innecesaria. La sola existencia de una relación subordinada en la prestación de servicios exceptúa cualquier otra forma de contratación distinta a la laboral; en consecuencia, su utilización en tanto ilegítima, resultaría sancionable a instancias de la norma recientemente emitida.
Llama la atención, sin embargo, que la misma norma, su artículo 3, numeral 3.2, exceptúe de la prohibición de contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios, la contratación de servicios carácter urgente y temporal, quedando permitida, en tales supuestos, la contratación mediante locación de servicios por un período de hasta seis meses calendario.
Lejos de resolver una práctica generalizada en el sector público, la norma emitida se sostiene sobre el desconocimiento de la propia naturaleza de la contratación por locación de servicios. La excepción en ella contenida asume implícitamente que el uso de un mecanismo de contratación civil resulta válidamente aplicable cuando exista una necesidad imperante por parte del Estado, independientemente de si la relación mantiene un carácter subordinado.
Iniciativas como esta resultan además de incongruentes con el ordenamiento laboral en conjunto, peligrosas dentro de un contexto de precarización laboral en la que el Estado a través de sus instituciones debiera salir a la vanguardia en la defensa y reivindicación de los derechos que componen su propio ordenamiento. El uso extendido de mecanismos de contratación fraudulentos en el sector privado a través de contratos modales y de locación de servicios parece tener en esta norma un aval a las malas prácticas fundadas en la sola necesidad de cualquier organización, aún en contra de los derechos debidamente reconocidos en favor de los trabajadores.
De lo antes referido puede en consecuencia establecerse los siguientes hechos relevantes respecto a la Ley recientemente emitida:
• Establece en primer término una prohibición de contratación de personal del Estado mediante el uso de contratos de locación de servicios, cuestión que no amplía en modo alguno la prohibición tácita existente de acuerdo al ordenamiento jurídico laboral en tanto que toda prestación remunerada, de carácter personal y bajo subordinación posee naturaleza laboral y no civil.
• Establece de forma contraria a lo referido en el punto anterior, la posibilidad de que se pueda contratar mediante mecanismos civiles, a personal sujeto a subordinación cuando exista una necesidad apremiante por parte de la entidad; es decir, abre irresponsablemente la posibilidad de desnaturalizar la relación laboral bajo determinadas condiciones.
Desde la Comunidad Sanmarquina de Estudios Sociolaborales – Cosades alertamos de los riesgos que genera la Ley 31298, en tanto que, lejos de combatir el uso fraudulento de mecanismos de contratación que desnaturalizan las relaciones laborales en el sector público, constituye una puerta abierta a su utilización. En ese sentido, esperamos que se puedan poner en marcha los medios adecuados a fin de aclarar el sentido de la norma y, de ser el caso, evitar que con la misma se consume una vulneración de los derechos laborales en el Estado.
Escrito por
Página de la Comunidad Sanmarquina de Estudios Sociolaborales (Cosades)