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Situación de los trabajadores obreros municipales ante la Ley 31254

Resultados de una lucha emprendida en defensa de los derechos laborales

Publicado: 2021-07-18

Sobre la Ley N° 31254

El pasado 7 de julio, el Congreso aprobó por insistencia la Ley N.º31254, Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales, mediante la cual se busca eliminar la actual subcontratación de trabajadores de los servicios de limpieza pública y afines de los obreros municipales.

Entre los principales aspectos de la Ley N.° 31254, encontramos los siguientes:

- Prohibición de la tercerización e intermediación laboral. Se prohíbe a los gobiernos locales la tercerización y la intermediación laboral en los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y servicios afines que prestan los obreros municipales.

- Se establece el régimen laboral que corresponde a los obreros referidos. Los obreros municipales que prestan los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y servicios afines, están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a lo que establece la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siendo empleadores únicamente los gobiernos locales.

- Declaración de interés nacional. Se declara de interés nacional los servicios de limpieza pública y afines, así como la protección laboral de los obreros municipales que los prestan, a fin de garantizar la salud pública y el cuidado y preservación del medio ambiente.

- Contratación directa de trabajadores subcontratados. Los gobiernos locales que hayan contratado servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines, mediante tercerización o intermediación laboral, retoman dichos servicios de manera directa al término del contrato vigente.

- Priorización de medidas de seguridad y salud en el trabajo y de bioseguridad. Los gobiernos locales deberán priorizar las medidas de seguridad y salud en el trabajo y de bioseguridad respecto de los obreros municipales a su cargo, debido al alto índice de peligrosidad y siniestralidad de sus servicios.

Finalmente, en el plazo máximo de 1 año, contado a partir de la entrada en vigencia de la ley (08/07/2021), los gobiernos locales deberán incorporar progresivamente bajo el régimen laboral de la actividad privada al personal que se encuentra sujeto a tercerización o intermediación laboral, previa evaluación de méritos e idoneidad para los referidos servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.º 27972. Mientras se realice dicha adecuación, los obreros municipales que se encuentren prestando servicios, y que hayan sido contratados mediante tercerización o intermediación laboral, cuentan con protección contra el despido injustificado y término de contrato; y, de ser el caso, tienen prioridad para ser contratados por el gobierno local al que brindaron servicios.

De lo señalado, consideramos relevante la nueva normativa por la incidencia que tiene en los siguientes aspectos:

- Incide en la situación de trabajadores subcontratados con menores derechos laborales. Los trabajadores subcontratados, sea mediante tercerización o intermediación laboral, suelen gozar de menores beneficios laborales y verse impedidos de acceder a la estabilidad laboral; por lo que, la Ley publicada coadyuvaría a que exista una verdadera igualdad de derechos entre los trabajadores que realizan los mismos o similares servicios para los gobiernos municipales.

- Se precisa cuál es el régimen laboral aplicable, toda vez que, si bien la Ley N.º27972 en su artículo 37 (1) establecía ya que el régimen laboral privado era el que correspondía, en la práctica los gobiernos locales han venido incumpliendo dicha disposición. Inclusive, se han venido dando subcontrataciones a través de intermediación y tercerización laboral que resultarían desnaturalizadas (2) al no cumplir con los requisitos legales para su aplicación. Además, el tratamiento de estos trabajadores difería según la autoridad que revisaba y decidía sobre los casos de obreros municipales. Esto, al grado de que SUNAFIL (3) y el Tribunal Constitucional (4) indicaron anteriormente que era posible la aplicación del régimen CAS a estos trabajadores, lo que actualmente no sería legal.

- Seda respuesta a la lucha emprendida por los trabajadores de limpieza y labores similares, quienes han sido duramente golpeados por las decisiones arbitrarias de los gobiernos municipales para los que trabajaban y por la pandemia de la Covid-19, y que se han organizado y alzado en protesta para el reconocimiento de sus derechos. Esto reafirma el carácter social del Derecho del Trabajo, el cual no se desarrolla y avanza si no es por la organización de los trabajadores y su capacidad para poner en agenda sus justos reclamos.

 Es necesario anotar que cada una de las condiciones favorables que se reconocen en la norma emitida debe contar con mecanismos de protección para su adecuada implementación; por lo que, tanto la inspección de trabajo como el Poder Judicial deben ser también impulsados y fortalecidos para ser garantía de la vigencia delas disposiciones de la norma. Lamentablemente, la imperiosa necesidad de su fortalecimiento sigue siendo un tema no atendido en nuestro país, lo que debe ser asumido como una tarea inmediata.

La lucha de los obreros municipales por la defensa de sus derechos

El de los trabajadores obreros municipales es uno de los casos más emblemáticos de lucha por la defensa de los derechos laborales en nuestro país, más aún en el contexto de pandemia que agudizó su situación de precariedad. Para comprender con mayor claridad el fundamento de la emisión de una ley que prohíbe la tercerización e intermediación de los servicios de limpieza y afines, es preciso comprender que estos trabajadores han venido recurriendo a la justicia durante años para el reconocimiento de sus derechos, toda vez que en muchos casos eran contratados bajo un contrato civil o estaban sujetos a subcontrataciones desnaturalizadas, lo cual implicaba un desconocimiento o reducción de sus derechos laborales. Diversas sentencias del Tribunal Constitucional (5) han establecido que los trabajadores obreros municipales tienen vínculo laboral con las municipalidades, toda vez que la labor que prestan, en efecto, no son independientes, sino que se realizan bajo subordinación de los gobiernos que requieren de sus servicios y que estas sonde naturaleza permanente.

fuente: la república

La organización sindical de estos trabajadores, protagonizada por el Sindicato de Trabajadores Obreros/as de Limpieza Pública de Lima (SITOBUR), ha permitido que se identifique la clara vulneración de derechos de la que eran víctimas y se plantee como agenda la necesidad de regular su situación, toda vez que debían atravesar por largos y costosos procesos judiciales para lograr el efectivo reconocimiento de sus vínculos laborales o para reclamar los despidos intempestivos de los que eran víctimas.

Es preciso señalar que, dada su situación particular, el Tribunal Constitucional ha venido emitiendo sentencias en las que se realiza un pronunciamiento de fondo para amparar sus reclamos. Las demandas han sido admitidas ante la necesidad de tutela urgente derivada de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran estos trabajadores, cuya remuneración está por debajo del ingreso mínimo para garantizar la canasta básica promedio. Así, la aplicación del precedente Elgo Ríos (STC Exp. N.° 02382-2013-PA/TC) no ha impedido que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la demanda, en razón a que no era posible considerar la existencia de una vía igualmente satisfactoria ante la especial condición de vulnerabilidad en la que se encuentran los demandantes.

Desde la Comunidad Sanmarquina de Estudios Sociolaborales (Cosades), hacemos un llamado a las autoridades estatales a cumplir de manera efectiva la Ley N.º 31254, a fin de que se respeten los derechos de los trabajadores obreros municipales, quienes han venido luchando constantemente en pro del reconocimiento de sus derechos, los cuales les han sido negados por quienes deberían garantizarlos. Asimismo, hacemos un llamado a los trabajadores a mantenerse vigilantes y a continuar organizándose para reconquistar todos aquellos derechos en materia laboral que el Estado no ha garantizado e incluso continúa desconociendo.

 

(1) Así también lo precisó el Tribunal Constitucional en la sentencia del expediente N.º 00698-2017-PA.

(2) Como ejemplo de ello tenemos la Casación Laboral N.º 13749-2017 LIMA.

(3) Resolución de Superintendencia N.º 062-2021-SUNAFIL, el mismo que indica lo siguiente “Los trabajadores obreros municipales son contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada y, de forma alternativa, bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios; precisando que la Inspección del Trabajo tiene competencia, únicamente, respecto al régimen laboral de la actividad privada”(resaltado nuestro).

(4) Mediante la sentencia del expediente N.º 03531-2015-PA.

(5) Así tenemos las sentencias recaídas en los expedientes N° 01679-2018-PA/TC, N° 01400-2017-PA/TC, N° 00169-2015-PA/TC, N° 05577-2015-PA/TC, N°06312-2015-PA/TC, N° 01392-2016-PA/TC, N° 00856-2017-PA/TC, N°03347-2016-PA/TC, entre otras.


Escrito por

Cosades

Página de la Comunidad Sanmarquina de Estudios Sociolaborales (Cosades)


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