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FUENTE: INDUSTRIALL UNION

Ratificación del Convenio 190 sobre Violencia y Acoso en el Mundo del trabajo, una tarea pendiente

«En ese sentido, desde la Comunidad Sanmarquina de Estudios Sociolaborales (Cosades) hacemos un llamado a las organizaciones sindicales, sociedad civil, la academia a fin que se apropie del contenido de esta norma internacional fundamental, a efectos que el Perú del Bicentenario pueda erradicar la violencia y acoso en el mundo laboral».

Publicado: 2021-07-03

El Convenio 190 sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo (1), conjuntamente con su Recomendación 206 (2), fueron adoptadas el 21 de junio del 2019 en la 108° Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT en Ginebra, con la aprobación abrumadora de sus mandantes (representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores)

El Convenio 190 entró en vigor este 25 de junio del 2021, toda vez que ha sido ratificado por Uruguay (12 de junio del 2020) y posteriormente por Fiji (25 de junio del 2020), por lo que de conformidad al artículo 14, numeral 2 del propio Convenio, este entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos miembros de la OIT hayan sido registradas por el Director General.

A la fecha han cumplido con el proceso de ratificación, Namibia (09/12/2020); Argentina (23/02/2021); Somalia (08/03/2021); Ecuador (19/05/2021) y Mauricio (01/0/2021); para estos Estados, según el numeral 3 del mismo artículo el Convenio, entrará en vigor doce meses después de la fecha de registro de su ratificación.

En el Perú, el Poder Ejecutivo ha cumplido con el proceso de sumisión, toda vez que luego de tener las opiniones técnicas favorables del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, se emite la Resolución Ministerial nro. 008-2021-RE, que resuelve remitir al Congreso de la República la documentación relativa al Convenio 190, por lo que la Presidencia de la República mediante oficio No. 063-2021- PR (27/01/ 2021), remite al Congreso de la República el Proyecto Legislativo 698R/2020-PE para la “Aprobación del Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y acoso en el mundo del trabajo”, ingresando a la Comisión de Relaciones Exteriores el 02/02/2021, sin que hasta la fecha dicha Comisión haya agendado su discusión a pesar de la solicitud de sus miembros y la insistencia de la ciudadanía y las organizaciones sindicales articuladas en el Grupo Impulsor de la Ratificación del Convenio 190 (3).

El Convenio 190 tiene como objetivo primordial proteger contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo a los y las trabajadoras y a otras personas relacionadas con dicho ámbito, con inclusión de los trabajadores asalariados; de las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual; de las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices; los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo; así como a las personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador (Art. ).

Define la violencia y el acoso como “comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género” y define «violencia y acoso por razón de género» a “ la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual” (Art. 1 )

Su protección se amplifica a todo el mundo del trabajo, incluyendo a terceros, ya sea en el lugar de trabajo, desplazamientos, comisiones, cursos o eventos con motivo del trabajo.

Los estados están obligados a adoptar medidas de prevención y protección; control efectivo de su aplicación y reparación; los empleadores a impartir formación y orientación, adoptar medidas específicas para combatir la violencia y el acoso por razón de género. Asimismo, requiere el compromiso y colaboración de toda la sociedad en su conjunto, gobiernos, organizaciones sindicales y empleadores.

Si bien a nivel normativo advertimos que como país estamos dentro de los estándares del Convenio 190 y su Recomendación, respecto del Acoso Sexual, sin embargo, resulta imperante Impulsar la implementación normativa adecuada respecto de la Violencia en el mundo del trabajo, así como el hostigamiento laboral y su concordancia con las normas en Seguridad y Salud en el Trabajo.

La normativa nacional debe considerar los actores que considera el Convenio 190, que son más amplios que la mera relación laboral, independientemente de su relación contractual, sector público y privado, sector formal o informal, urbano o rural. Se amplía también el lugar, ya que hablamos del “mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo”.

Es fundamental como lo señala el Convenio y la Recomendación que se trabaje al respecto con un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género, en ese sentido busca reconocer la violencia doméstica y su impacto en el mundo del trabajo, evitando los estereotipos y buscando la igualdad real.

Debemos resaltar que el gobierno peruano prestó todo su apoyo en la aprobación histórica del Convenio 190 y Recomendación 206 en Ginebra, así como la culminación del proceso de Sumisión del mismo; sin embargo, el proceso de ratificación quedó pendiente ante la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República.

En ese sentido, desde la Comunidad Sanmarquina de Estudios Sociolaborales (Cosades) hacemos un llamado a las organizaciones sindicales, sociedad civil, la academia a fin que se apropie del contenido de esta norma internacional fundamental, a efectos que el Perú del Bicentenario pueda erradicar la violencia y acoso en el mundo laboral.

(1) https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C190

(2) https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R206

(3) https://www.facebook.com/RatificacionC190Peru/


Escrito por

Cosades

Página de la Comunidad Sanmarquina de Estudios Sociolaborales (Cosades)


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