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fuente: andina

Breve reflexión acerca de la licencia por paternidad

Publicado: 2021-06-14

Actualmente, uno de los objetivos que más se busca alcanzar es el de la conciliación entre la vida familiar y la vida laboral. Esto no se trata solo de un discurso, sino que implica una reflexión fundamental, un reconocimiento de las necesidades del ser humano como individuo y como especie.

Entre los derechos reconocidos para lograr esta conciliación se encuentran las licencias por maternidad y por paternidad. Respecto a la primera, es otorgada a la madre debido al nacimiento del recién nacido, para que pueda pasar los primeros meses junto a su hijo y reponerse de la labor de parto. Teniendo en cuenta el rol protagónico de la madre en la procreación (la gestación, la labor de parto, la lactancia, etc.), la ley no ha tenido problema con reconocer el derecho. Sin embargo, no sucede lo mismo con la licencia por paternidad, que si bien ha sido reconocida legalmente, cuenta a la fecha con una cantidad mínima de días de licencia y en algunos países incluso no es remunerada.

Según estadísticas del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (1), para el año 2014, solo dos países en América Latina tenían una licencia por paternidad de hasta 14 días. Según el informe de la Organización Internacional del Trabajo, Maternidad Paternidad y Trabajo (2), solo 78 de los 167 países de los cuales tenía información, otorgaban una licencia remunerada y solo 5 de ellos, pertenecientes a economías desarrolladas (Finlandia, Islandia, Lituania, Portugal y Eslovenia), preveían una licencia de paternidad mayor a dos semanas. Para el año 2019, Finlandia igualó el periodo de licencia de paternidad al de maternidad, buscando alcanzar una igualdad entre ambos progenitores, al mismo que fomentaba la participación de ambos en el cuidado de los recién nacidos.

Hasta julio del año 2018, el Perú tuvo una licencia por paternidad de solo 04 días hábiles. A partir de esta fecha, mediante la Ley N° 30807, se extendió dicha licencia a 10 días calendarios; y para casos excepcionales, como nacimientos prematuros o complicaciones graves en la salud de la madre, se otorgó incluso 20 veinte o 30 días calendarios.

Se aprecia a la fecha que a nivel mundial aún no se ha desarrollado con plenitud el derecho a la licencia paternal. Estamos rezagados en el reconocimiento del derecho de los padres a cuidar y pasar tiempo con los recién nacidos durante la primera infancia. Esto, si bien puede verse como un tema irrelevante, pues se cree que la mujer tiene mayor necesidad de esta licencia y el hombre no, debido al “rol social” que ella tiene que cumplir con el recién nacido, en realidad se trata de una nueva conquista en beneficio de toda la humanidad. Permite que el hombre pueda participar más en la familia, pueda gozar y disfrutar de los primeros meses con sus hijos, y al mismo tiempo fortalece el vínculo entre los miembros de la familia. Así mismo, las repercusiones que tiene en el ámbito psicológico del recién nacido, el cuidado y protección de ambos padres durante la primera infancia, es fundamental para su desarrollo óptimo. Forma personas emocionalmente estables y empáticas, lo cual repercute en beneficio de toda la sociedad. Como mencionamos en el primer párrafo, para alcanzar una verdadera conciliación familiar hay que ir más allá del discurso, es necesario reconocer todas estas necesidades humanas.

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(1) Maternidad y paternidad en el lugar de trabajo en America Latina y El Caribe, UNICEF. Disponible en: https://www.unicef.org/lac/informes/maternidad-y-paternidad-en-el-lugar-de-trabajo-en-ALC 

(2) La maternidad y la paternidad en el trabajo. Legislación y práctica en el mundo. Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_242618.pdf



Escrito por

Cosades

Página de la Comunidad Sanmarquina de Estudios Sociolaborales (Cosades)


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