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Sobre las conductas de algunos empleadores en estas elecciones generales

Publicado: 2021-05-29

Desde hace ya algunas semanas, el Perú se encuentra inmerso en un panorama de polarización electoral debido a las claras diferencias programáticas de los dos candidatos que han llegado a tomar los cupos para la segunda vuelta electoral a desarrollarse este 06 de junio.

Este fenómeno electoral se ha ido introduciendo, voluntariamente o no, en conversaciones familiares, amicales, de los cuales hemos sido testigos directos, incluso en la vida de nuestras mascotas. Así también, por diversos reportes en redes sociales, esta discusión electoral también se ha trasladado al ámbito de la relación entre empleadores y trabajadores, en el cual claramente no existe un trato igualitario entre emisor y receptor de los mensajes electorales, debido a la situación de jerarquía que caracteriza a toda relación laboral.

Para poner lo último en contexto, las denuncias y diálogos que se exponen por redes narran hechos como ofrecer un bono de éxito por el llegado a la presidencia de una candidata en específico, hostilizaciones respecto a conservar puestos de trabajo si no se da el resultado esperado por el empleador, el pedido de tomar fotos de la cédula de sufragio como material de prueba al empleador de haber seguido sus exigencias, o las órdenes laborales de no atender a clientes si estos son de tal o cual tendencia ideológica.

En estos casos, hay un indiscutible (ab)uso del poder por parte del empleador para hacer que los trabajadores tomen partido por una de las dos opciones electorales, en aras de hacer prevalecer sus propias decisiones y preferencias. Estos actos, además de estar fuera de toda ética, constituyen delictivas o confesiones de delitos según los artículos 356 y 368 del Código Penal (1), de los cuales se tienen registros virtuales.

Pero no son solo acciones que lindan con lo delictivo, sino también tienen impactos en las relaciones laborales, pues con ellas el empleador genera un clima hostil dentro del centro de trabajo e irrumpe con los derechos fundamentales o inespecíficos de los trabajadores. Al respecto, deben tenerse en cuenta los incisos 3 y 4 del artículo 2 de la Constitución (2) y los incisos f) y g) del artículo 30 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (3).

Todos estos actos debe ser materia de investigación policial, pudiendo llamar a efectivos de la policía si es que nuestro empleador se encuentra realizando actos de hostilidad para cometer un acto delictivo; inclusive, se puede realizar una denuncia laboral con reserva de identidad ante la SUNAFIL, por cuanto estas acciones tienen incidencias laborales. Sin perjuicio de ello, alertamos que los trabajadores pueden legítimamente sobreponer su derecho de objeción de consciencia a dichos pedidos del sector patronal.

En ese contexto, desde la Comunidad Sanmarquina de Estudios Sociolaborales (Cosades) esperamos que estos actos de hostilización laboral de empleadores cesen en estas gestas electorales y el día de las elecciones prime, en todos sus niveles y sin amordazamientos, la voluntad popular en democracia.

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(1) Código Penal:

Artículo 356.- Inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado

El que, mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Artículo 358.- Publicidad ilegal del sentido del voto

El elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.

(2) Constitución Política del Perú:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

(…)

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley (…)

(3) TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Artículo 30.- Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:

(…)

f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole;

g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.

(…)


Escrito por

Cosades

Página de la Comunidad Sanmarquina de Estudios Sociolaborales (Cosades)


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